Saturday, June 17, 2006


JURISDICCIONES

Para historiar las jurisdicciones territoriales en que estuvo comprendida la zona de la hoy Villa 25 de Agosto, antes Juan Chazo, debemos decir que, en sus comienzos perteneció a la Jurisdicción de Montevideo, en la época de la dominación española; posteriormente al Departamento de San José, en ocasión de la primer división departamental dispuesta por el Primer Gobierno de José Gervasio Artigas –Año 1815- que continuó así durante más de medio siglo hasta que en el año 1856 fue dispuesta la creación del Departamento de Florida.
ZONA DE JUAN CHAZO Y DEL ARROYO DE LA VIRGEN.


La zona de Juan Chazo está ubicado en el vértice sur del actual Departamento de Florida y formó parte de una región, densamente poblada y muy fraccionada, en forma de “cuña” limitada al este por el Río Santa Lucía Chico y Grande, al oeste por el Río San José y el Arroyo Carreta Quemada y al norte la Cuchilla Grande. Tenía como “eje central” al Arroyo de la Virgen, el cual tendrá importante relevancia en los pobladores de esta zona, tal como se hace referencia en numerosas ocasiones al referirse a la población y acontecimientos de nuestra historia.


El Cabildo de Montevideo en acuerdo del 21 de noviembre de 1761, dispuso que se dividiera y repartiese en estancias “todo el territorio de la otra banda del Arroyo de la Virgen, siguiendo sus nacientes, siguiendo sus fondos, por una banda de Santa Lucía Chiquito, y por otro costado el paraje nombrado de la Carreta Quemada” para que se establecieran viarios indios pardos y algunos casados que se hallaban dispersos por diversos parajes de la jurisdicción montevideana. De esta manera se podría formar así una moderada población, de ir creando un cuerpo que podría servir de defensa de las zonas fronterizas. (el cual comprendería, por lo tanto, las actuales poblaciones de 25 de Agosto, Independencia, Cardal y 25 de Mayo en el Depto. de Florida e Ituzaingó, Capurro, Pueblo Nuevo, Rodríguez y Cagancha en el Depto. De San José y sus zonas circundantesNota Enrique Berriel.-

0 Comments:

Post a Comment

<< Home